REFLEXIONES EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y PENITENCIARIA.
REFLEXIONES EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y PENITENCIARIA.
Las entidades que suscribimos este documento de reflexión tenemos una larga experiencia en
la intervención con personas privadas de libertad en los centros penitenciarios de todo el
territorio español. Gracias al contacto directo con la realidad penitenciaria en estas tres
últimas décadas, hemos podido comprobar que las prisiones han terminado convirtiéndose en
un lugar lleno de personas pobres y personas que, con carácter previo, sufrían situaciones de
exclusión social, ahondando aún más la estancia en prisión en sus situaciones de
vulnerabilidad social.
Por ello, con este documento que presentamos y partiendo de un análisis de la realidad
penitenciaria y de los niveles de precariedad, (empobrecimiento, enfermedad,
drogodependencia, enfermedad mental, etc.) que presenta la población reclusa, y de la
experiencia de las entidades de la sociedad civil que intervienen en apoyo a esta población,
queremos manifestar lo siguiente:
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Preocupación por la deriva que presenta la reforma penal recientemente presentada
(Anteproyecto).
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Convencimiento de que el encarcelamiento y más en las condiciones actuales, causa
daños profundos en quienes lo sufren y en su entorno familiar.
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Reflexión sobre las posibilidades de aplicar alternativas a la prisión a muchas personas
internas (afectadas por enfermedades mentales, drogodependencias, etc.)
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Reflexión sobre la criminalización de la pobreza (el porcentaje de población por debajo
del umbral de pobreza, según La Encuesta de Condiciones de Vida 2012 del Instituto
Nacional de Estadística, aumenta en las personas entre 16 y 64 años, pasando del
19,4% en 2010 al 21,0% en 2012).
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Necesidad de potenciar medidas dirigidas a la resocialización (Ley Orgánica
Penitenciaria).
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Destacar los riesgos que conlleva la posible privatización de los centros penitenciarios.
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Defender la presencia de las entidades sociales en un medio tan proclive a la exclusión
social.
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Trasladar a la sociedad nuestra creencia en las capacidades de las personas para
aprender, cambiar y mejorar.
En septiembre del año 2012 permanecen en los distintos centros penitenciarios españoles
unas 69.500 personas (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias-SGIIPP) presentando
un perfil marcado por:
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Una situación socio-económica de clara desventaja que se ve incrementada por el propio ingreso en prisión: escasos o nulos recursos económicos, procedentes de
barrios o zonas marginales y/o infraviviendas, analfabetismo o escasa formación
básica, ausencia de formación o experiencia laboral, otros miembros de su familia en
prisión…
Una gran incidencia de los problemas de drogodependencias que en muchos casos
constituyen la causa de la comisión delictiva.
Un importante aumento de la población inmigrante en la última década: en
septiembre de 2012, según la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(SGIIPP) la población inmigrante constituye un 33,75% del total de internos (23.445).
Según datos de la SGIIPP, un 62,83% están internos por haber cometido delitos contra la propiedad (robos y hurtos: un 36,13%) y un 26,70% por pequeños delitos contra la salud pública (“menudeo” o “mulas” del narcotráfico internacional), que muchas veces son víctimas de la explotación, los abusos y las amenazas de estas redes
mafiosas. Las personas que están privadas de libertad por infracciones contra la
propiedad y las que lo están por tráfico de drogas a pequeña escala suman las ¾ partes
de toda la población penitenciaria, delitos de escasa o media gravedad y claramente
identificados con situaciones de pobreza. En cuanto a personas mayores de 70 años
en prisión, se ha pasado de 1416 (2,12%) del año 2007 a 1941 (2,79%) en 2012, y de
ellos 229 preventivos en espera de juicio.
El número de internos/as que lo están por delitos de violencia grave es muy escaso o
insignificante: homicidios un 6,5% y lesiones un 4,69% (SGIIPP).
El número de mujeres que cumplen condena en prisión asciende 3.952 y 1.068 están
en espera de juicio (SGIIPP de septiembre de 2012). El número de presos en situación
de preventivos se eleva en la misma fecha a 10.980.
Casi la mitad de los internos tienen antecedentes penales.
El estado de salud de las personas que llenan las prisiones está muy deteriorado: los
niveles de incidencia de enfermedades graves como el VIH-SIDA, la hepatitis C o la
tuberculosis multiplican varias veces los niveles normales en la población en
libertad. Además, como se viene manifestando desde la propia administración
penitenciaria, la incidencia de enfermedad mental es alarmante. Según estadísticas
de la SGIIPP, en torno al 40% de los presos padece un trastorno mental, el 22,4% está
afectado de Hepatitis C y el 6,3% tiene VIH. En muchos casos, el primer contacto que
se produce entre estos y el sistema sanitario, se da, precisamente, en prisión al
proceder de contextos de pobreza o exclusión social.
Se da la circunstancia de que a muchas de estas personas se les podía haber aplicado
alguna alternativa a la prisión, por ejemplo, seguir tratamiento de drogodependencias
o algún programa terapéutico o formativo específico.
Esta realidad que vivimos día a día las entidades del Tercer Sector (también el personal de los
centros penitenciarios) nos lleva a hacer una primera reflexión acerca de la forma en la que,
como sociedad, estamos abordando la problemática de la exclusión social o la de la
enfermedad mental y a concluir que existe una clara criminalización de la pobreza.
Queremos recordar que conforme al artículo 25.2 de la Constitución Española (CE), las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación yreinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos. En este artículo se plasma lo que
se conoce con el nombre de principio resocializador, que nació con el deseo de otorgar una
utilidad al espacio de tiempo que una persona pasa cumpliendo una pena de prisión, procurando realizar intervenciones dirigidas a su recuperación para la sociedad y a la evitación
de futuras conductas delictivas. Ello tiene su reflejo en la Ley Orgánica General Penitenciaria
(LOGP), que en su art. 1 establece la finalidad de reeducación y reinserción social de los
Centros Penitenciarios. Todas las actividades de tratamiento penitenciario están dirigidas a la
persecución de este objetivo resocializador, en cuyo desarrollo los/as especialistas de la
administración penitenciaria y de las entidades del Tercer Sector trabajamos codo con codo.
En este sentido, manifestamos nuestra más absoluta creencia en las capacidades de las
personas para aprender, cambiar y mejorar y queremos trasladar a la sociedad de una manera
enérgica que ello ciertamente es posible.
Porque creemos en las posibilidades de resocialización de las personas que en algún
momento de su vida han acudido al delito y porque somos conscientes de que el
encarcelamiento, a pesar de todos los esfuerzos de la administración penitenciaria y las
entidades que intervenimos en ese entorno, causa daños profundos en quienes lo sufren y su
entorno familiar, apostamos por avanzar en el desarrollo del sistema de alternativas a la
prisión y de las formas de cumplimiento de la pena más compatibles con la incorporación
social de la persona penada. Tenemos el convencimiento de que potenciar estas medidas es la
mejor manera de prevenir la comisión y reincidencia en el delito.
En este sentido, con la reforma penal anunciada no se hace una revisión de las medidas
alternativas a la prisión que permita avanzar en la línea mencionada de otros países de nuestro
entorno geográfico y cultural, sino que, por el contrario, insiste en aumentar el castigo a las
personas más débiles, señalándolas como el chivo expiatorio de todos los problemas sociales;
sí nos ofrece la posibilidad de flexibilizar los requisitos de aplicación de las alternativas a la
prisión con las que contamos e incorporar otras con éxito demostrado durante años en
diversos países, como, por ejemplo, la suspensión del propio proceso penal o del fallo o la
mediación, pero consideramos que son insuficientes.
Por otro lado, en algunas ocasiones se ha hablado de la privatización de las prisiones de
adultos/as1 o de algunos de sus servicios más importantes, estando especialmente interesada
en este debate la boyante industria de la seguridad. Entendemos que en un ámbito tan
delicado como el penitenciario, en el que la persona está completamente sometida al poder de
la institución penitenciaria, estando en juego sus derechos más básicos, no es admisible la
intervención de empresas privadas, ni en la gestión de los centros, ni en la seguridad exterior o
interior, ni en el tratamiento penitenciario. La pena privativa de libertad, como pena más
gravosa de nuestro ordenamiento penal, debe ser exclusivamente asumida por el Estado,
evitando cualquier tentación de mercadear con la vida de las personas privadas de libertad y
sus derechos fundamentales, como si se tratara de cualquier otro bien o servicio.
Otra cosa bien distinta es la participación de la sociedad civil en la vida penitenciaria, en el
apoyo a las personas privadas de libertad y en las actividades de tratamiento dirigidas a su
incorporación social, que antes mencionábamos. La Ley General Penitenciaria dedica a ello el
artículo 69.2: “A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes
ordinario y abierto se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de
instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos”.
Esta tarea de las entidades ajenas a la prisión es de un incuestionable valor para evitar los
efectos negativos del encarcelamiento y para conseguir que la persona penada pueda
incorporarse a la sociedad sin volver al delito. El mantenimiento de vínculos diversos con el
exterior y las actividades que se pueden ofrecer, tanto de asistencia o formación como de
terapia, apoyo personal y escucha activa, son básicas y complementarias en el tratamiento
penitenciario.
A pesar de los esfuerzos institucionales por ampliación de programas y actividades producidos
en los últimos años, la insuficiencia de personal de tratamiento de la propia administración
penitenciaria convierte en más necesaria, si cabe, la colaboración con las entidades sociales en
tareas propias de apoyo al tratamiento, sin que ello suponga sustituir o compensar esta
insuficiencia de recursos, sino como oportunidad para cambiar y enriquecer la forma de
comprender la institución penitenciaria. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades del
tercer sector de acción social entendemos que esta participación prevista en la ley, no sólo es
una posibilidad que se nos ofrece, sino una responsabilidad que hemos asumido cuando
decidimos estar al lado de las personas más excluidas de nuestra sociedad. En este sentido,
creemos que las diferentes administraciones deben considerar y apoyar esta perspectiva de
trabajo, minimizando las trabas y considerando el presupuesto de la institución no solo como
gasto sino como inversión en el reconocimiento de los derechos que las personas privadas de
libertad y en situaciones de exclusión social tienen como ciudadanos.
La sociedad debe revertir su tendencia a dar la espalda y desatender a las personas
privadas de libertad, para lo que debemos hacer entre todas/os un ejercicio de
responsabilidad colectiva, mirando cara a cara la realidad penitenciaria y poniendo más
esfuerzos en las penas y medidas alternativas a la prisión, comunitarias por
excelencia, mucho más beneficiosas a la larga en la prevención del delito.
Es en estos momentos de recortes y de crisis económica, cuando queremos trasladar la
necesidad de que los mismos no supongan una merma de la atención básica a las personas
privadas de libertad y se garantice a todas ellas la atención sanitaria en condiciones de
igualdad respecto al resto de las ciudadanas/os.