La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de la ley de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre). Es importante destacar que sale adelante con el voto favorable de todos los grupos políticos y con la sola abstención de VOX.  

A pesar del consenso final alcanzado han sido varios los intentos de modificación que frustrados. La presión y negociación de gran parte de la red de fundaciones y asociaciones del Tercer Sector finalmente ha dado sus frutos.

Las novedades más importantes que introduce la reforma de la ley del mecenazgo son las siguientes:

Se actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios (asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles). De este modo, se equipara a otras legislaciones europeas y premia a las personas generosas que en lugar de donar dinero, prestan sus servicios de manera altruista.

– Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducciones.

Para el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.

En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

– Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa.

Esta fórmula permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.

 Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas.

Evidentemente, estas explotaciones han de estar desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en actividades como: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, desarrollo de innovación, enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.

 Se refuerza el automatismo en la aplicación de exenciones de tributos de competencia local.

Nuestro sincero reconocimiento a todas las personas y entidades del Tercer Sector que han realizado un trabajo incansable y que, sin duda ha obtenido una importante recompensa para todas las personas en situación o riesgo de exclusión, y como no para las entidades que trabajamos para apoyarles en su esfuerzo para superar esa situación.

Una sociedad que olvida a las personas más vulnerables se pone en riesgo a sí misma. Reconocer el trabajo de la sociedad civil organizada, para atender a los últimos es la mejor forma de estimular la solidaridad y la cohesión social.