Publicada la regulación de la nueva modalidad, que incluye exigencias de calidad en la atención a las personas mayores, menores y con discapacidad.
El Consejo de Gobierno ha aprobado y publicado en BOJA el decreto regulador del concierto social, una figura administrativa especial que prioriza la contratación de entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios sociales públicos. Esta modalidad de gestión indirecta, prevista en la legislación andaluza en vigor desde 2017 y acorde con la actual normativa estatal de contratación pública, sustituirá a las actuales fórmulas de convenios de colaboración y contratos convencionales. Los que actualmente estén suscritos se mantendrán en vigor por un plazo máximo de dos años.
De acuerdo con el decreto, el concierto social se configura como un instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades y necesidades que presenta la gestión de servicios como los de atención a la dependencia o a las personas mayores, menores y con discapacidad. A diferencia de las fórmulas que se aplican en otros ámbitos, refuerza las garantías de calidad en la atención y fomenta la iniciativa social frente a la privada. Así, en igualdad de condiciones tendrán prioridad ese tipo de entidades o, en su defecto, otras similares como las cooperativas sin ánimo de lucro. Sólo cuando éstas no concurran se podrá concertar con empresas.
La norma aprobada por el Consejo establece para este nuevo tipo de concierto tiene exigencias específicas que responden a las particularidades de los servicios sociales. De este modo, se valoran principios como los vínculos preexistentes de tipo afectivo o terapéutico de las entidades con las personas; la atención continuada a personas, familias o grupos; la proximidad a la población destinataria, y la asistencia especializada y de calidad. El objetivo es mantener al máximo una prestación en el entorno y con los mismos referentes personales y profesionales, capaz de garantizar la seguridad emocional que necesitan las personas que viven en residencias o asisten a centros de día.
Cláusulas sociales
Junto con estas condiciones, y en línea con la nueva normativa que desde 2016 impulsa el Gobierno andaluz para introducir cláusulas ambientales en la contratación pública autonómica, la regulación del concierto social incluye exigencias relativas la dignidad de las condiciones laborales, la inclusión social, la igualdad de género y el respeto al medio ambiente. Cuando las entidades licitadoras tengan una plantilla igual o superior a cincuenta personas, al menos un 2% deberán ser discapacitadas. Por su parte, las de más de 250 trabajadores deberán disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, mientras que las restantes garantizarán medidas e iniciativas de incorporación de la perspectiva de género.
La convocatoria de licitación del concierto se hará de oficio, mientras que la adjudicación correrá a cargo de una comisión de valoración integrada por personas empleadas públicas con conocimiento y experiencia en la materia que no tengan ningún tipo de vínculo con las entidades aspirantes. La presidencia y la secretaría de esta comisión serán desempeñadas por funcionarias.
El decreto aprobado hoy desarrolla una de las principales previsiones de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en vigor desde 2017. Con esta norma Andalucía se convirtió este año en la primera comunidad autónoma en blindar con rango legal las coberturas básicas en esta materia. En este sentido, establece nuevos derechos, como la libre elección del profesional, y prestaciones básicas garantizadas exigibles por la ciudadanía; crea la Historia Social Única Digital para cada persona, y recoge la constitución del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
DECRETO REGULACIÓN CONCIERTO SOCIAL